REGLAMENTO PROMOCIÓN “COLÓCATE EN NAVÉGALO DATA CENTER”
Con el fin de establecer el marco legal y condiciones generales con que se desarrolla la Promoción “COLÓCATE EN NAVÉGALO DATA CENTER” y durante su vigencia, la empresa BOOMERANG WIRELESS S.A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento veinticuatro mil trescientos ochenta y seis, en adelante NAVÉGALO o el ORGANIZADOR emite el presente Reglamento.
En consecuencia dicha promoción se rige por las disposiciones del ordenamiento jurídico de la República de Costa Rica y por lo establecido en los siguientes ARTÍCULOS:
Artículo 1. Aceptación del presente Reglamento. Por el solo hecho de participar en la promoción, los participantes aceptan las reglas de este Reglamento, incluyendo aquellas cláusulas relacionadas a la responsabilidad de organizador. La participación y obtención del beneficio al que se refiere esta promoción estará condicionado al cumplimiento previo de todas y cada una de las leyes y regulaciones aplicables, así como de lo dispuesto por este reglamento.
Artículo 2. Del Organizador de la Promoción y del Reglamento. La promoción denominada “COLÓCATE EN NAVÉGALO DATA CENTER” es organizada por BOOMERANG WIRELESS S.A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento veinticuatro mil trescientos ochenta y seis, en adelante conocido como el “ORGANIZADOR”. Este Reglamento determina las condiciones bajo las cuales se rige la promoción denominada “COLÓCATE EN NAVÉGALO DATA CENTER”. Lo aquí dispuesto es de acatamiento obligatorio para participantes y organizadores. Este Reglamento se encuentra publicado en la página web (www.navegalo.com) del ORGANIZADOR y en todos aquellos medios que éste considere pertinentes.
Artículo 3. Descripción de la Promoción. La Promoción que se regula mediante este Reglamento consiste en: Todo cliente nuevo, que sea persona física, mayor de edad que cuente con documento de identidad válido en la República de Costa Rica, o persona jurídica que se encuentre al día en el pago del impuesto de personas jurídicas y sin morosidades ante la Caja Costarricense del Seguro Social y el Ministerio de Hacienda de Costa Rica, y que firme un contrato de un año por servicios de hosting de sus servidores, hosting de sus equipos de telecomunicaciones, hosting de sus sitios web y correos electrónicos, hosting en servidores virtuales privados (VPS), hosting en servidores dedicados o hosting en la nube de Navégalo, en el Centro de Datos de Navégalo en Costa Rica, obtendrá sin costo alguno el hosting de estos servicios durante los meses de abril, mayo y junio.
Artículo 4. Plazos de la Promoción. Esta promoción se rige por los siguientes plazos, que son de carácter perentorio: a. Plazo promocional: La promoción es válida por tiempo limitado. El plazo promocional inicia el día treinta y uno de junio de dos mil veinte (2020) al treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020). Pasada esta última fecha caducará el derecho de participar en forma alguna. El Organizador podrá modificar las fechas por razones de conveniencia u oportunidad, pero este cambio no modifica el plazo para participar en la promoción. El Organizador comunicará por los medios que estime convenientes el cambio de fechas en caso que se diese.
Artículo 5. De la forma de participar. Solamente podrán participar en esta promoción persona física, mayor de edad que cuente con documento de identidad válido en la República de Costa Rica, o persona jurídica que se encuentre al día en el pago del impuesto de personas jurídicas y sin morosidades ante la Caja Costarricense del Seguro Social y el Ministerio de Hacienda de Costa Rica. No podrán participar las siguientes personas: a. Empleados, ejecutivos y funcionarios de la empresa organizadora; b. Empleados, ejecutivos y funcionarios de las agencias de publicidad y demás proveedores involucrados en esta promoción; c. Los parientes hasta segundo grado por consanguinidad y/o afinidad de todos los anteriores. d. empresas o personas que ya tengan los mismos servicios en el Centro de Datos de Navégalo, sin embargo si estos mismos requieren contratar nuevos servicios, si aplica. Para poder participar el cliente deberá firmar, antes del 30 de junio de 2020, un contrato de un año por los servicios de hosting y traer sus servidores y/o equipos de telecomunicaciones al Centro de Datos de Navégalo o bien contratar alguno de los servicios de hosting anteriormente. Descritos.
Artículo 6. De la publicación del Reglamento. El presente reglamento será publicado en la página web www.navegalo.com.
Artículo 7. Responsabilidad del Organizador. El Organizador es responsable únicamente por el no cobro del servicio durante los meses de abril, mayo y junio del contrato anual indicado en este Reglamento y por la aplicación del mismo. Los participantes liberan de responsabilidad a los organizadores, copatrocinadores, empresas afiliadas, y demás involucrados en esta promoción, así como a sus ejecutivos, empleados, representantes o agentes por cualquier daño que surja directa o indirectamente como consecuencia de su participación en la promoción. EL Organizador no responderá por cualquier daño, pérdida o en los que puedan ocurrir quienes quieran hacer uso de la presente promoción. La responsabilidad del Organizador culmina con la acreditación de la promoción de conformidad con las características establecidas en este Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad de los organizadores por: a) Gastos incurridos para participar en la o para disfrutarlo; b) Daños sufridos a la integridad o bienes de los participantes o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute de la misma.
Artículo 8. Relación entre las partes. Aquella persona que acoja la presente promoción se compromete a firmar un contrato con una duración de un año, y pagara los montos establecidos en el contrato a partir del mes de julio por mes adelantado. En caso que se retire antes del vencimiento del contrato deberá cancelar el 100% de los meses sujetos a pago y que fueron comprometidos contractualmente. Ninguna disposición de la presente promoción se deberá interpretar como creadora de una relación entre las partes más allá de lo necesario para dar cumplimiento a las estipulaciones de esta promoción. Ningún participante de la promoción, por el hecho de serlo, adquiere la condición de accionista, empleado, representante o agente de la compañía Organizadora.
Artículo 9. Suspensión de la promoción. El Organizador se reserva el derecho de suspender la promoción temporal o definitivamente en caso de comprobarse una existencia fraudulenta, así como en casos de fallas técnicas, o cualquier otro evento fuera del control razonable de los organizadores. La alteración de documentos e información sobre los participantes así como el engaño, fraude o falsificación, manipulación no autorizada que obstaculicen el normal desempeño de la promoción y las acciones que a juicio de los organizadores sean ilegales y puedan ocasionar perjuicio a la promoción o sus organizadores podrán ser perseguidas por los medios previstos en la Ley.
Artículo 10. Información personal. La totalidad de la información proporcionada por los participantes pertenecerá al Organizador. Los participantes, al aportar sus datos, autorizan el acceso a dicha información por parte del Organizador y su inclusión en una base de datos, si a bien lo tuviese el Organizador, autorizando además el uso de dicha base de datos para enviar información comercial de la empresa organizadora o de terceros, así como cualquier fin comercial que no esté prohibido.
Artículo 11. Restricciones y limitaciones. 1- Salvo lo establecido en el contrato de servicio que deberá firmar el participante de la promoción, la responsabilidad del Organizador culmina con la acreditación de la promoción premio, de manera que éste no se responsabiliza por accidentes, muerte, enfermedades, gastos médicos y demás daños y perjuicios en los que puedan ocurrir los clientes por el uso y disfrute de la promoción. 2-. El Organizador se responsabiliza únicamente por el cumplimiento de la promoción y por el cumplimiento contractual objeto de la misma de conformidad con las características señaladas en este Reglamento; 3-. El Organizador no se hará cargo de ningún gasto incurrido por los participantes en la promoción; 4-. Vencido el plazo de la promoción sin que se hayan cumplido con los requisitos exigidos en virtud este Reglamento o del contrato de servicio se considera renunciado y extinguido en relación al participante y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente. 5-. Cada favorecido deberá firmar el contrato anual por los servicios establecidos en esta promoción, aceptando todas las limitaciones y condiciones que el contrato represente y de tal forma liberará al organizador de toda responsabilidad; 6-. Los beneficios de esta promoción no son transferibles, negociables, ni pueden ser comerciados. Estos beneficios serán entregados únicamente al firmante del contrato objeto de esta promoción según los términos de este reglamento y conforme a la información que conste en los registros del Organizador; 7-. Si se demuestra que una persona formalizó incorrectamente el producto incluido en la promoción, no brindó sus datos en forma correcta, o participó por medio de engaño o falsificación, el Organizador podrá reclamar el cumplimiento del pago de la totalidad de los beneficios objeto del presente Reglamento en cualquier momento, y se reserva el derecho de tomar las acciones legales del caso; 8-. El Organizador suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones tales como alteraciones, imitaciones, reimpresiones, sustituciones o cualquier otra irregularidad entre los clientes que pretendan participar, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses del Organizador. Esta circunstancia se comunicará públicamente, cesando la promoción a partir de la fecha de comunicación; 9-. El Organizador se reserva el derecho de modificar las fechas y premios estipulados. 10-. Cualquier violación a las normas, procedimientos o condiciones establecidos para la promoción implicará la inmediata exclusión de la misma y/o su revocación y retiro. 11.- En esta promoción NO podrán participar los empleados del Organizador, ni empleados de las sociedades que conforman el Boomerang Wireless S. A. La misma restricción aplica para familiares hasta segundo grado de consanguinidad y/o afinidad de dichos empleados. 12.- Es responsabilidad del Organizador la publicación del presente Reglamento por los medios que determinen más convenientes, con el fin de dar a conocer las condiciones de participación en la presente promoción. Sin perjuicio de lo anterior, el Organizador se compromete a mantener publicado durante el plazo de la promoción el Reglamento en el sitio web.
Artículo 12. Consultas y reclamos. Cualquier duda o reclamo sobre los alcances e interpretación del presente reglamento podrá evacuarse a través del número telefónico 4020-4000 de Navégalo sin que la respuesta implique bajo ninguna circunstancia una modificación total o parcial de este reglamento o una dispensa de su cumplimiento.