Dr. Oscar Arias Sánchez
Excelentísimo Presidente de la República
El aleteo es la práctica que consiste en cortar las aletas de los tiburones y desechar sus cuerpos al mar, en muchos casos estando aun vivos. Esta práctica es un desperdicio alarmante de nuestros recursos pesqueros además de ser cruel para los tiburones.
Nuestra Ley de Pesca y Acuicultura, Ley No. 8436 permite la pesca del tiburón cuando las especies se desembarquen en los sitios de descargue con las respectivas aletas adheridas al vástago, y la descarga sea supervisada por el INCOPESCA. Al mismo tiempo sanciona con pena de prisión al funcionario que autorice la descarga de la aleta separada del cuerpo y con salarios multa a las embarcaciones pesqueras que ejerzan esta practica.
Con la finalidad de proteger nuestros recursos marinos y fomentar su aprovechamiento sostenible y la permanencia de los tiburones para el beneficio de nuestras futuras generaciones muy respetuosamente le solicitamos:
Coordinar las funciones institucionales encargadas de ejercer controles pesqueros de manera que las leyes se cumplan en todos los casos.
Promover el control efectivo para el aprovechamiento sostenible del tiburón.
AL INCOPESCA
Cumplir con el mandato de la FAO y terminar de aprobar e implementar al Plan de Acción Nacional de Tiburones.
Publicar el reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura estableciendo tallas mínimas, artes de pesca, vedas, y un límite en el número de permisos para las pesquerías de tiburón de manera directa e incidental.
Ejercer el estricto control de la descarga de productos pesqueros en el país en los muelles públicos o privados de manera que exista vigilancia de las descargas las 24 hrs al día y los 7 días a la semana.
A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Otorgar a los funcionarios de INCOPESCA el poder de policía administrativa para poder detener y decomisar embarcaciones y productos pesqueros. Este poder de policía fue declarado inconstitucional en resolución número 11031-2000 de las 12:55 horas del 13 de diciembre del 2000 por la Sala Constitucional.
AL MINISTERIO DE HACIENDA
Asignar contenido presupuestario al INCOPESCA para la contratación de más personal técnico con la finalidad que puedan ejercer sus labores de inspección las 24hrs del día y los 7 días de la semana en todos los muelles del país.
Habilitar los muelles públicos del Pacifico de infraestructura necesaria que permita el pleno ejercicio de labores de fiscalización, o bien que muelles privados cuenten con instalaciones idóneas para que exista presencia de las autoridades nacionales.
Reglamentar si fuera el caso el uso de los muelles privados y puertos aduaneros en conjunto con el Ministerio de Obras Publicas y Transportes, INCOPESCA de manera que se pueda contar con instalaciones publicas y presencia permanente de autoridades nacionales que fiscalicen el apego a las normas pesqueras, aduaneras, ambientales, económicas y de otra índole, desde el arribo de las embarcaciones hasta su total descarga.
AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA
Ejercer el control y el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
Participar conjuntamente con el INCOPESCA en la estricta fiscalización de la descarga de productos pesqueros en el país en los muelles públicos o privados autorizados para ello.
Velar por la conservación del recurso pesquero en especial el tiburón.
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